Martes, Septiembre 07, 2010

REPROGRAMACIÓN Y CLAUSURA

Fecha 12El Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol decidió reprogramar el encuentro suspendido entre el Club Atlético Güemes y Sarmiento, y sancionar a la Institución Gaucha con una multa económica y la clausura por dos fechas del estadio Arturo "Jiya" Miranda. A continuación la resolución:

RESOLUCION Nº 31/2010

Y Visto: El informe remitido por el Arbitro Guillermo Infante del encuentro disputado entre los clubes de Guemes (Local-Fecha 20 de Junio) y Sarmiento como asimismo la ampliación de dicho informe efectuada personalmente ante este cuerpo, analizando el video del incidente en cuestión, los informes remitidos del Consejo directivo al respecto de la responsabilidad del club local en el operativo de seguridad para el evento mencionado, como así también el descargo formulado por el Club Guemes, y la nota presentada por el club Sarmiento, referente a las lesiones sufridas por el jugador Eustaquio López, Y CONSIDERANDO: que de totalidad de los informes que fueron receptados para su análisis, surge con meridiana claridad y concordancia, la existencia de un hecho en el cual se produce la lesión del jugador del Club de Sarmiento EUSTAQUIO LOPEZ, quien recibe de la parcialidad del club Local el impacto de un elemento contundente, que lesiona con un corte a este jugador a los treinta minutos del primer tiempo.- 2) Que de modo inmediato recibe asistencia medica y ante la interrogación del arbitro del encuentro manifestó “que estaba en condiciones de continuar”, el Sr. Arbitro consulta a las fuerzas del orden sobre si podían brindar las garantías necesarias para la continuidad del partido, que según consta se expresaron “Que no podían brindar garantías” (obertura prestada por el Escuadrón táctico motorizado), en dicha circunstancias había en el operativo de seguridad acordado con el departamento Operaciones de la Policía Provincial la cantidad de 35 efectivos, numero que a la sazón resultaron INSUFICIENTES, siendo el club Local quien había solicitar la cobertura del personal policial actuante en el encuentro que revestía al carácter de ALTO RIESGO, habiéndose minimizado las medidas que aseguren la normalidad de las acciones dentro del ampo de juego.- 3) Teniendo presente el criterio sustentado por el Tribunal en relación a los hechos de violencia y contemplando que este incidente que protagonizada el Club Guemes en esta temporada reviste singular gravedad por las consecuencias sufridas por un jugador durante el desarrollo del juego, pero la suspensión del encuentro fue en definitiva por fallas en la SEGURIDAD y la Prevención policial.- 4) Que de conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes, atento que restan aun mas de las 2/3 partes del tiempo de juego reglamentario corresponde ordenar la continuidad de este partido (art. 82”Art. 82 – PENAS POR ARTS. 80 Y 83 HASTA DIEZ FECHAS – SUSPENSION A CLUB – El tribunal de Penas podrá imponer al club responsable la sanción de suspensión a club de quince días a cuatro meses si la agresión a arbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, personal técnico o jugadores especificados en los arts. 80 y 81, revisten caracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias existentes en ese momento en las condiciones de seguridad de la cancha y los dirigentes del club responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos. En función del articulo 80 inc B sic- “b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales”. RESUELVE: 1) ESTABLECER UNA MULTA al Club Guemes por un valor de 100 entradas (art. 82 segundo párrafo en función del art. 80 inc.b. DISPONIENDOSE LA CLAUSURA PROVISORIA del Estadio del Club Guemes por dos (2) Fechas.- 2) ORDENAR LA REPROGRAMACION del encuentro Guemes – Sarmiento en otro estadio, en donde oficiara de local el primero.- Art. 136 – Para el cumplimiento de fechas de multa dispuestas en los arts. 80, 82 y 83, los partidos oficiales del equipo superior del club castigado se computaran de la siguiente forma: a) Se computa como una fecha el partido oficial que se halla iniciado, peros si dicho partido se interrumpe y prosigue otro día, se computara como una sola fecha cualquiera sea el tiempo que se jugo para completar el partido interrumpido.- 3) SOLICITAR al Consejo Directivo la cobertura de los partidos de ALTO RIESGO por el CUERPO DE INFANTERIA DE LA POLICIA PROVINCIAL.-

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